Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:1824 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

13) Que del examen armónico de las normas que regulan el sistema electoral se desprende que, en materia de elección de senadores nacionales, fue intención del constituyente asignar las bancas de ese cuerpoa los partidos pdlíticos.

Tal criterio, cuyo acierto o conveniencia no compete decidir a esta Corte, impide —a la hora de det erminar la forma en que deberán ser computados los votos— desligar la figura del candidatodela del partido político, puesto que es a través de éste y no de aquél que nuestro ordenamiento se decidió, a los efectos de la designación de senadores nacionales, canalizar la representación de la voluntad popular.

14) Que, en este sentido, cabe destacar que cuandoel constituyente pretendió dar preponderancia ala candidatura por sobre el partido político que la llevaba adelante, utilizó términos compatibles con tal intención. En cambio, al regular la elección del presidente y vicepresidente de la Nación serefiereala fórmula de candidatos, sin siquiera mencionar alos partidos pdlíticos (confr. arts. 96, 97 y 98 dela Constitución Nacional).

Pretender aplicar este régimen para la elección de los senadores supondría prescindir deuna norma constitucional cuyo texto no ofrece duda alguna en su interpretación literal y armónica, optando por un sistema diferente creado por el intérprete.

Esta distinción resulta de crucial relevancia no sólo para dar el adecuado encuadrea los términos utilizados en el art. 54 de la Constitución Nacional sino para desestimar la aplicación directa al casodela doctrina emanada del precedente de Fallos: 312:2192 .

15) Que, en virtud de lo señalado, no puede sino concluirse en que la tercer banca de senador de cada distrito corresponderá al partido político (o alianza electoral, de acuerdo alo establecido en el art. 157 del Código Electoral) que hubiera seguido al partido (o alianza) que hubiera obtenido el mayor número de votos en la elección.

16) Que no existe impedimento en las normas reseñadas para que dos o más partidos coincidan en oficializar la misma lista de candidatos a senador. Sin embargo, si su intención es la de acumular los votos obtenidos por cada uno, deben someterse a las formalidades impues

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1824 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1824

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 97 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos