Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:1822 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

pág. 9 y siguientes), en cuyos pronunciamientos este Tribunal ha encontrado temprana y frecuente fuente de inspiración (Fallos: 1:317 ; 33:162 ).

Que también ha afirmadoeste Tribunal quela Constitución, en su contenido de instrumento de gobierno, debe analizarse como un conjunto armónico dentro del cual cada parte ha de interpretarsea la luz delas disposiciones de todas las demás (Fallos: 167:121 ; 236:100 ), pues sus normas, como las de toda ley, deben ser interpretadas en forma coherente, de manera que armonicen entreellas y notraben el eficaz y justo desempeño de los poderes atribuidos al Estado para el cumplimiento de sus fines del modo más beneficioso para la comunidad y los individuos que la forman (Fallos: 234:482 ).

Que además, por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente, es decir, en conexión con las demás normas que integran el ordenamiento general del país (Fallos: 241:227 ; 244:129 ; 283:239 ). De allí esque si para dos supuestos análogos la Constitución ha adoptado soluciones diferentes, no puede el intérprete, fundándoseen otros principios, madificar los alcances que a esas instituciones pretendió darle el constituyente en el texto fundamental.

10) Que en el sistema representativo de gobierno, consagrado por losarts. 1 y 22 de la Constitución Nacional, el pueblo es la fuente originaria de la soberanía, y el modo de ponerla en ejercicio es el voto de los ciudadanos a efectos de constituir directa o indirectamente a las autoridades de la Nación (Fallos: 310:819 y sus remisiones). El carácter representativo de las autoridades depende de que su designación haya tenido ono origen en las elecciones, que son los procedimientos a través de los cuales el pueblo las designa. Se materializa así la relación entrequienes aspiran a ser designados y quienes con su votorealizan la designación. El primero es considerado el candidato; el segundo, individualmente se denomina elector y en su conjunto conforman el cuerpoelectoral (Fallos: 312:2192 ).

11) Que en el relevante precedente registrado en Fallos: 310:819 esta Corte recor dó que "r esulta necesario tener en cuenta que los partidos políticos son organizaciones de derecho público no estatal, necesarios para el desenvolvimiento de la democracia representativa y, por tanto, instrumentos de gobierno cuya institucionalización genera vínculos y efectos jurídicos entrelos miembros del partido, entreéstos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1822

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 95 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos