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Fallos: 326:175 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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— VII — Por lo expuesto, considero que corr esponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada y restituir la causa al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a loindicado. Buenos Aires, 30 de abril de 2002. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Executives S.A. y Executives International S.A. en la causa Ekman, Pablo Marcelo c/ Executive S.A. Consultores en Selección de Personal Técnico y Ejecutivo y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir se en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Vuelvan los autosaal tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y oportunamente, devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLFro ROserto VÁzQuez.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-175

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