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Fallos: 326:172 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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— 1 En resumen, las sociedades demandadas acusan que la sentencia es arbitraria eincurreen una hipótesis de trascendencia institucional por cuanto: a) omitió el planteo de Executives International, en orden a que la sociedad se constituyór ecién en 1995, y la impugnación deducida contrael testimonio de Pessoa, únicotestigo que aludió al período anterior a 1993; b) ignoró que el peticionante adujo que su tarea era de jornada completa, lo que resulta incompatible con la prestada —simul táneamente— en el Instituto de Servicios Social es Bancarios; c) omitió aclarar el alcance de la condena contra ambas co-demandadas y su fundamento; d) incurrió en dogmatismo al tener por probada la relación laboral sobre la base de testimonios que no concuerdan con lo expresado por el actor y al ignorar los cuestionamientos a la idoneidad del testigo Pessoa; e) se apartó de la litis al soslayar que el pretensor arguyó un desempeño continuado de tiempo completo y sólo se probó el correspondiente al período 84/85; f) pr escindió de prueba —particularmente de la informativa al 1SSB y del peritaje contable—, tergiver só los dichos de los testigos y fundó, en definitiva, el fallo en la sola declaración de un testigo cuestionado, cuya inidoneidad no permitió probar; g) hizo lugar a las multas previstas en la ley de N° 24.013 pese a haberse cursado la intimación con datos incorrectos; h) soslayó que con el informe del 1SSB defs. 621 se destruyela tácita reconducción de la supuesta relación laboral posterior a 1985; y que el actor prestó tareas simultáneamente para varias entidades; i) desestimó el informe contable en cuanto sienta que el actor cobró sumas variables y no periódicas en concepto de horarios profesionales; j) ignoró el tope del artículo 245 dela ley 20.744; y, k) omitió que el pronunciamiento sólo fue suscripto por dos jueces, sin precisar la situación del tercero, contrariando el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y la doctrina sentada en Fallos: 316:32 y 2315; 317:483 ; 318:1848 y 1860; 319:623 ; 320:2786 y 321:2738 . Cita las garantías establecidas en los artículos 14, 16 a 18 y 33 dela Constitución Nacional.

—IV-

Previo a todo, juzgo menester recordar que la normativa del artículo 125, 2° párrafo, de la ley 18.345, establece que "bastarán los votos de dos integrantes de la sala, cuando éstos hayan votado en primero y segundo término en el mismo sentido"; extremo que, según se

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-172

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