Se observa, asimismo, que la circunstancia de que el accidente se haya o no producido dentro de una senda peatonal, no fue decisivo para la solución del caso, toda vez que el juzgador le dedicó solamente algunos párrafos a la cuestión, a fin de reforzar su consideración de que el conductor del automóvil observaba la conducta debida al tiempo del infortunio (v. fs. 486/vta.).
Los apelantes, en cambio, no se hicieron cargo de los demás argumentos de los señores Jueces de Cámara, tales como la advertencia de que no había luz natural cuando se produjo el accidente, el señalamiento de los diver sos hechos que dificultaban detectar la presencia y la intención del niño de cruzar la calle, a fin de poder detener la marcha del vehículo (v. fs. 485 vta./486), el hecho de que la camioneta, detrás de la cual salió el menor, se encontraba sobrela vereda, frente al portón de entrada al garaje, y sobresaliendo más de un metro sobre la calle, la presencia de otros niños que habían descendido de aquélla por la puerta que enfrentaba al automotor del demandado (v. fs. 486 vta.), el corredor que le quedaba a éste para pasar entre la camioneta y el centro dela calle, el corto tramo que recorrió el niño entre la camioneta y el puntodeimpacto, la sorpresa, lafalta de tiempo y espacio para intentar cualquier maniobra elusiva, entre otras consideraciones, que los recurrentes no se ocuparon de rebatir (v. fs. 487/488 vta.).
Por otra parte, el Tribunal ha establecido que el heho de quela víctima duce por la senda peatonal ofuera de ella, notiene aptitud suficiente parainterrumpir totalmente el nexo de causalidad existente entreel riesgo de la cosa y el perjuicio a que alude el artículo 1113 del Código Civil (v.
doctrina de Fallos: 321:3519 y sus citas, entre otros), de modo que, en el caso, esta circunstancia no habría sido determinante para la eventual atribución deresponsabilidad al conductor del vehículo, y pierderelevanda frentealos referidos argumentos de la Cámara para eximirlo de ella, máxime si se repara que, en base a los mismos, concluyó que en el caso podrían verificarse las condiciones propias del casofortuito, pues la súbita irrupción del niñofrente al automóvil fue efectivamente imprevisible, ehizo inevitable el accidente (v. fs. 488, penúltimo párrafo).
La Corte Provincial, a su turno, entendió que hubo por parte del juez preopinante, un profundo análisis de la cuestión y una ooherencia lógica difícilmenterebatible (v.fs. 528 vta. "in fine" /529). En este contexto, debo reiterar que el escrito recursivo reproduce los reproches expresados contra el pronunciamiento de Cámara, y sólo se ocupa de mencionar los aspectos del fallodela Corte Provincial que causan agravios alos recurren
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:179
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