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Fallos: 326:177 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, rechazó el recurso de inaplicabilidad dela ley interpuesto por los actores contra la sentencia de la Sala Dos, de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, que revocó el pronunciamiento del juez de grado y rechazó la acción por indemnización de los daños y perjuicios que aquéllos dijeron haber sufrido a consecuencia del fallecimiento de su hijo menor de edad, ocurrido al ser embestido por el automóvil que conducía uno de los demandados (v. fs. 527/530).

Para así decidir, señaló que, tanto la atribución de responsabilidad en un siniestro, como determinar si ha existido prueba de liber ación de dicha responsabilidad, constituyen típicas cuestiones de hecho, inabordables en casación, salvo el supuesto excepcional del absurdo. Añadió que este último, no queda configurado aun cuando el criterio del sentenciador pueda ser discutible, pues requiere un error grave y manifiesto que conduzca a conclusiones inconciliables con las constancias de la causa. Dicho extremo —prosiguió- no se ha configuradoen el caso, toda vez que el recurso sólo fuela exposición del punto devista del apelante, quien pese al esfuerzor ealizado no pudo socavar las conclusiones del decisorio.

Indicó que el a quo, luego de analizar la prueba rendida, entendió que fue el hecho dela víctima loque generóel accidente, circunstancia que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1113 del Código Civil, exoneraba al demandado de la responsabilidad objetiva, conclusión ésta, que no había podido ser descalificada.

— II Contra este pronunciamiento, los actores dedujeron el recurso extraordinariodefs. 532/540 vta., cuya denegatoria defs. 543/vta. motiva la presente queja.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-177

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