DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusto CÉSAR
BELLusciO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oídoel señor Procurador Fiscal, sedesestima la presentación directa. Notifíquese. Devuélvanse los autos principales y archívese.
AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQuEDA.
CASA CORAZON CUEROSS.R.L.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Corresponde rechazar el pedido tendiente a que se difiera la carga de cumplir con el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación hasta tanto expire el plazo de suspensión de ejecuciones establecido por el art. 9 dela ley 25.563 pues, más allá de que dicha norma ha sido der ogada (confr. art. 12 de la ley 25.589), el motivo invocado por el recurrente no podría constituir una causal válida que justificase el pretendido diferimiento del depósito, ya que la argumentación del apelante no contempla la circunstancia de que están exentos de cumplir ese recaudo quienes demuestran oportunamente que carecen de recursos para solventarlo.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Si el derecho al acceso ala justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación e irrestricto en su ejercicio, necesariamente cabe conduir que cualquier condicionamiento del trámite judicial, tal como el que se deriva de la falta de abono del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , resulta violatorio de esa garantía constitucional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:169
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