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Fallos: 326:178 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Sostienen que, si en Primera Instancia obtuvieron un reconocimientototal y absoluto, teniéndose por acreditada la culpa del demandado, no se podía dar vuelta el razonamiento en la interpretación y valoración de las mismas circunstancias. Centran sus agravios en afirmar que el juzgador sentó conclusiones inconciliables con las constancias objetivas de la causa.

Se quejan, sustancialmente, de que, en la plataforma de los hechos acaecidos, la Cámara concluyó que no existe senda peatonal en el lugar en el que se produjo el accidente, cuando —según los apelantes— el croquis agregado afs. 363 de autos demostrarían lo contrario. Asimismo, y con invocación de loinformadopor el perito afs. 382 y 415, insisten en que la actitud del niño al cruzar la calle no fue imprevisible, pues lo hizo a similar velocidad que la de un adulto caminando. En suma, apoyando sus razonamientos en diversos elementos probatorios, aseveran que se acreditó que el niño fue enbestido cuando cruzaba por la senda autorizada y desarrollando una velocidad ordinaria y habitual para cualquier peatón.

Alegan que la Corte Provincial, a su hora, se negó a analizar estas cuestiones por entender, erróneamente, que los graves y puntualizados casos de absurdo atribuidos por los apelantes a la sentencia de Cámara y que determinaban una manifiesta arbitrariedad, no llegaban a ser tales. Por esta razón -dicen— el presente recurso es la única posibilidad con que cuentan para obtener una composición en derecho y en justicia.

— 1 Examinados los términos de la sentencia, y los agravios que, a título de arbitrariedad, se invocan en el escrito deimpugnación, me anticipo a opinar que las conclusiones del a quo, no son refutadas mediante argumentos conducentes para poner en evidencia una decisiva falta de fundamentación en el decisorio. En este orden, se advierte que las críticas se dirigen, esencialmente, contra el pronunciamiento de Cámara, resultando, en realidad, unareiteración delas vertidas en las instancias anteriores, y que sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador, no siendo suficientes para rechazar las consideraciones en que se apoyan, tanto el decisorio de Cámara, como el ahora recurrido, máxime frente a la excepcionalidad del remedio que se intenta (v. doctrina de Fallos: 313:473 y sus citas, entre otros).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-178

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