Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:176 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

GABRIELA S. FERRADA y Otro v. CARLOS O. ALVAREZ y Otras RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley respecto del fallo que había rechazado la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No obstante referirse los agravios a cuestiones fácticas y de derecho común y público local, materia ajena —como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48-, ello no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad, el a quo ha omitido efectuar un examen apropiado de los planteos sometidos a su consideración (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F.

López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Correspondía que el a quootorgue un tratamiento pormenorizado, por su eventual incidencia en la solución del caso, a los elementos probatorios concretos invocados por los recurrentes —en función de la norma de tránsito aplicable, art. 10, ley 11.430 y de las circunstancias que reputaron relevantes-, para justificar su aseveración de que el accidente había ocurrido en una senda peatonal (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se sustentó en que debía demostrarse de modo concluyente la existencia de absurdo, circunstancia que no se configuraba al no acreditarse un error grave y manifiesto que condujera a conclusiones inconciliables con las constancias de la causa; dichos fundamentos no configuran una respuesta adecuada a las objeciones de los recurrentes, pues sólo constituyen referencias genéricas sobre la configuración y contenido del absurdo como vicio de fundamentación pero poco o nada expresan sobre el hecho y sus circunstancias (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-176

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos