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Fallos: 326:1738 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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pretación razonable y sistemática así lo requiere (Disidencia de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

PRESCRIPCION: Suspensión.

El art. 3982 bis, al atribuir efectos suspensivos a la presentación como quereIlante en el proceso penal, ha querido aludir genéricamente a una actitud cierta del damnificado que superando la mera denuncia del delito pretende participar en el trámite judicial y defender activamente sus der echos con el máximo de facultades admitido por el ordenamiento local (Disidencia de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

PRESCRIPCION: Suspensión.

Corresponde asimilar la presentación de la actora en la causa criminal como particular damnificado —aunque no haya solicitado en aquella sede la indemnización de los daños ni la obtención de medidas cautelares— con la presentación del querellante prevista en el art. 3982 bis del Código Civil, ya que aquella actividad procesal, en la Provincia de Buenos Aires, se asemeja a la figura contemplada por la ley de fondo, permitiéndose así la aplicación de la causal de suspensión de la prescripción en el ámbito de ese Estado provincial (Disidencia de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

PRESCRIPCION: Suspensión.

La asimilación del particular damnificado prevista en el código bonaerense con la figura del querellante a los fines del art. 3982 bis del Código Civil, no implica la creación pretoriana de una nueva causa de suspensión de la prescripción sino tan sólo el reconocimiento de una situación que —más allá del nomen ¡uris empleado por el legislador— es equivalente en el orden de su intención y finalidad con el supuesto previsto en el agregado introducido por la ley 17.711, que engloba todas las distintas modalidades de actuación del damnificado en el proceso penal, cualquiera fuera la denominación específica adoptada por los ordenamientos de forma (Disidencia de los Dres. Guillermo A. F.

López y Adolfo Roberto Vázquez).

PRESCRIPCION: Suspensión.

Pretender subordinar la aplicación de un instituto civil —suspensión de la pr escripción prevista en el art. 3982 bis del Código Civil— a la previa recepción de una figura procesal por los ordenamientos locales, importaría en los hechos violentar el principio de unidad que impera en la legislación común del país (art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional), a la vez que lesionaría la garantía de la igualdad, que veda toda forma de interpretación que consagre irrazonables distingos entre quienes se encuentran en situaciones substancialmente análogas Disidencia de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1738

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