dación de la deuda pública "cuando mediaran circunstancias excepcionales vinculadasa situaciones de desamparo e indigencia en los casos en que la obligación tuviera carácter alimentario".
Es evidente que —desde el punto de vista del menor incapacitado total y absolutamente-— existe una situación de desamparo provocada por la mala praxis médica atribuible a dependientes de la accionada que el recurrente no discute), y que la obligación principal que se deriva de la sentencia (incapacidad sobreviviente), al margen del origen de su causa, adquiere un evidente carácter alimentario, extensivo a los demás rubros de condena (gastos médicos, etc.), ya que son obligaciones originadas en aquélla incapacidad, por lo que deben seguir la suerte de la principal (art. 523 y concordantes del Código Civil), en este caso la exclusión del pago mediante el sistema de bonos, con la salvedad de que, en lo referente al daño moral, el recurso se limita a cuestionar loresuelto, sin ensayar lamas mínima crítica comolo exige la teoría recursiva.
—IV-
Por lo demás, la decisión objetada, desde mi punto de vista, no puede ser calificada de arbitraria ni contradictoria; ello es así, pues se han considerado y sometido a examen los argumentos del Estado Nacional, mas allá de quela determinación final haya sido contrariaalas pretensiones de la recurrente.
Es por lo expresado que, en opinión del sucripto, debe declararse sólo admisibleel recurso interpuesto por la demandada en lorespectivo a la cuestión federal, y confírmarse el fallo del Tribunal apelado.
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2002. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 2003.
Vistos los autos: "Camal, Liliana Beatriz y otro c/ Ministerio del Interior Policía Fed. Compl. Pol. Churruca s/ responsabilidad médica".
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1736
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