Por ello,
SE RESUELVE:
Dejar sin efecto el texto del art. 231, inc "e" del Reglamento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. JuL1o S. NAZARENO — EDUAR
DO Morin O'Connor — Carlos S. FAyr — AUGUSTO Ctsar BeLLuscIo — ENRIQUE SANTIA-
GO PurrACCIHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ALCAIDIAS
— N° 431 — Buenos Aires 15, de abril de 2003, Visto las facultades que se ha reservado la Corte Suprema en el convenio celebrado con el Ministerio de Justicia -Servicio Penitenciario Federal- de fecha 26 de marzo de 1981, lo dispuesto en el art. 86 del Reglamento para la Justicia Nacional y la resolución CSIN N° 1480/96; y
CONSIDERANDO -
Que corresponde acceder a lo solicitado por el señor Director a cargo de la Dirección del Servicio Central de Alcaidías, subprefecto Claudio Barbera, en el sentido que se suspenda el ingreso de detenidos los días 17, 18, 19 y 20 de abril en las alcaidías Penal Federal (U 29), Correccional Lavalle, Correccional Juncal, Penal Insp. Gral.
Roberto Pettinato, Penal Cnel. (RE) Miguel Angel Paiva y en el Centro de Detención Judicial (U 28), a efectos de proceder a la desinfección general de los lugares de alojamiento como así también de los sectores administrativos, adoptando al efecto los recaudos necesarios para atender la situación de los detenidos incomunicados, Por ello,
SE RESUELVE:
Suspender el ingreso de detenidos a las alcaidías Penal Federal (U 29), Correccional Lavalle, Correccional Juncal, Penal Insp. Gral. Roberto Pettinato, Penal Cnel. (RE) Miguel Angel Paiva y en el Centro de Detención Judicial (U 28) provenientes de cualquier dependencia policial o de los servicios de seguridad 0 de otra índole durante los días 17, 18, 19 y 20 de abril y disponer que los que ya estuvieran alojados o en tránsito al día 16 de abril deberán ser derivados a los establecimientos que los señores jueces a cuya disposición se encuentren, o en su defecto a los señores directores de las alcaidías, determinen. Lo resuelto no obstará a que los señores jueces requieran el comparendo de los detenidos incomunicados ante sus estrados, los que serán conducidos directamente ante ellos sin necesidad de intervención de las alcaidías mencionadas.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1732
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1732¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1732 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
