Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se dedara admisible el recurso extraordinario con el alcance indicado en el dictamen aludido y se confirma la sentencia. Con costas. Notifíquese y remitase.
JuLto S. NAZARENO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LórPez — AnoLFo Roserto VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.
CRISTIAN LUIS AGODI v. NESTOR GERARDO CASTRO y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que consideró que la presentación como particular damnificado no podía equipararse a la querella ala que alude el art. 3982 bis del Código Civil es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
LEY: Interpretación y aplicación.
Es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computandola totalidad de sus preceptos de manera que se compadezcan con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional, y ese propósito no puede ser obviado por los jueces con metivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal, toda vez que ellos, como servidores del derecho para la realización de la justicia, no deben prescindir dela ratiolegis (Disidencia delos Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
LEY: Interpretación y aplicación.
Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio del intérprete indagar lo que ellas dicen jurídicamente de modo que, sin prescindir de las palabras de la ley, no cabe atenerse rigurosamente a ellas cuandola inter
Compartir
116Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1737
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1737¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
