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Fallos: 326:1739 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Cristian Luis Agodi en la causa Agodi, Cristian Luis c/ Castro, Néstor Gerardo y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYt — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — ADoLFo Roserto VÁzauez (en disidencia) — Juan CARLos MAQueDA.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F.
LóPEz Y DON ADoLFo RoserTO VÁZQUEZ Considerando:

Que las cuestiones que se suscitan en el sub examine son sustancialmente análogas a las tratadas en la causa R.100.XXXI1I. "Ramos, Hermenegildo y otra c/ Teve, Víctor Ismael y otros" (°), sentencia del 5 de noviembre de 1996 —disidencia de los jueces López y Vázquez— a cuyas consideraciones cabe remitir se por razón de brevedad.

°) Dicha sentencia dice así:

HERMENEGILDO RAMOS y Orra v. VICTOR ISMAEL TEVE y Otros
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Hermenegildo Ramos y Luisa Elena López en la causa Ramos, Hermenegildo y otra c/ Teve, Víctor Ismael y otros", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1739

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