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Fallos: 326:1731 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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AÑO 2003
FEBRERO - MAYO

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. DEROGACION

DEL ART. 231, inc. "e" DEL REGLAMENTO
— N° 192Buenos Aires, 4 de marzo de 2003, Visto el expediente caratulado "Comunicación - Reglamento - Cámara Nacio- .

nal de Apelaciones en lo Comercial", y

CONSIDERANDO:
19) Que en la acordada 16/91 el Tribunal expresó que, respetando las particularidades de cada uno de los fueros, debe procurarse que la apreciación objetiva de la idoneidad y aptitud para el ascenso sea uniforme en todos los ámbitos del Poder Judicial para garantizar el principio de igualdad de oportunidades 2) Que a tales fines, se dispuso que sean tenidos en cuenta los cursos de capacitación organizados por la escuela de capacitación de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. Asimismo, por acordada 58/89, se otorgó semejante eficacia a los cursos dictados por universidades y en los llamados a concursos en las distintas reparticiones del Tribunal los antecedentes valorables se refieren siempre a "cursos organizados por entidades oficiales o que tengan su reconocimiento".

39) Que el respeto de las garantías constitucionales impone la adecuación de las reglamentaciones que dictan las cámaras de apelaciones en ejercicio de sus facultades de superintendencia delegada, a los principios mínimos de gratuidad y generalidad (resolución N° 1647/92 en el expediente 5-2688/91 y 1749/92, de fecha de 27 de octubre de 1992).

42) Que, por lo expuesto, la modificación al art. 231 del Reglamento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en cuanto confiere a los agentes puntaje para el ascenso por la realización de "cursos de posgrado en especialización en Administración de Justicia" contraría el espíritu de la normas dictadas por el Tribunal en la materia. Ello en razón de que según ha sido informado por el Instituto Superior de Estudios para la Justicia dicho curso es arancelado para el público en general, "inclusive para los empleados judiciales". Esa circunstancia conduciría a efectuar diferencias arbitrarias y crear privilegios a un grupo de escasa entidad con relación al personal que se desempeña en el fuero, en desmedro del principio de igualdad (conf. resolución N° 609/93 en expte. S-1749/92)

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1731

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