Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:1662 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

modo notorio con el informe producido a fs. 343, según el cual aquélla no tiene antecedentes laborales en relación de dependencia y únicamente registra aportes en el régimen de autónomos durante seis meses del año 1993 y en los años 1994 y 1995. Además, tenía 53 añosala fecha de la supuesta adquisición del derecho —31 de diciembre de 1993-, por lo que no cumplía la edad mínima requerida por las leyes 18.037 ó 18.038 para gozar de una jubilación (fs. 213, 343 y 351).

18) Que la postura de la denandante tampoco se condice con la gravedad de los hechos discutidos en esta causa. En la contestación del traslado conferido por esta Corte acer ca dela documentación remitida por el juez nacional en lo criminal y correccional federal y por la AN Ses (fs. 328/389), se limita a desconocer de modo genérico la autenticidad de dicha prueba y a negar alguna vinculación de su parte con las personas que intervinieron en la carga anómala de jubilaciones, pero no intenta poner en evidencia las condiciones legales que dice haber satisfecho para lograr su prestación, ni sehace cargo de refutar de modo concreto el mencionado informe de fs. 343, referente a la insuficiencia de edad, servicios y aportes para ser beneficiaria del sistema previsional (fs. 392/392 vta.).

19) Que, en consecuencia, dado que no se ha acreditado derecho cierto que sustente el amparo y la reanudación del pago de haberes, corresponde revocar la sentencia apelada y desestimar la demanda arts. 1 y ?°, inc. d, de la ley 16.986; doctrina de Fallos: 312:2103 ; 323:1825 y susccitas). Sin perjuicio de ello, y antela necesidad imperiosa de restablecer la legalidad del procedimiento lesionado por la ANSes, debe disponerse la inmediata formación de expediente administrativo para que, a partir de las actuaciones obrantes en estos autos y de las pruebas que corresponda recabar con participación de la interesada, se investigue exhaustivamente su real situación laboral y previsional y se dicte resolución formal en el plazo de treinta días.

Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario, revocar la decisión apelada y devolver el expediente al organismodeorigen afin de que cumpla con lo dispuesto en estefallo. Asimismo, se hace saber a los magistrados de la Sala | dela Cámara Federal de la Seguridad Social lo que aquí resulta y se formula un severo llamado de atención alas autoridades dela ANSeS afin de que ajustelos procedimientos de ese organismo alas leyes vigentes y al cometido de su creación. Extráiganse fotocopias de la causa, certifíquense y remí

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1662

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1662 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos