Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:1664 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

El conflicto de competencia que se suscita entre la justicia nacional ordinaria y la justicia local de la Ciudad de Buenos Aires —en una causa de daños y perjuicios por mala praxis médica— no determina la existencia de un supuesto de gravedad institucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

Estardía la introducción de la cuestión constitucional vinculada con la validez del art. 8 de la ley 24.588, efectuada después de la declaración oficiosa de la incompetencia por parte del órgano judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Re ación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

El planteo de inconstitucionalidad del art. 8 de la ley 24.588 carece de relación directa e inmediata con la efectiva solución de la controversia, que no dependió de aquél, pues la decisión acerca de la competencia de la justicia nacional en lo civil no reposa en una particular inteligencia de la norma, ni deriva de los límites a la jurisdicción local impuestos por su párrafo segundo, ya que no se ha controvertido la asignación de competencia contencioso administrativa ala jurisdicción local, sino su específico contenido con arreglo a su regulación procesal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

El pronunciamiento que estableció la competencia de la justicia nacional en lo civil para resolver la demanda de daños y perjuicios causados por mala praxis médica no se subordina al juicio de constitucionalidad de la ley 24.588, sino a la interpretación de normas procesales y de derecho público local que, más allá de su acierto o error, resulta irrevisable por la vía del art. 14 dela ley 48.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|—A fs. 7/14, María Justina Meza Araujo, con domicilio en la Capital Federal, inició este proceso —el 30 de diciembre de 1997-, con funda

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1664

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1664 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos