pondienteala jubilación quela alzada dispuso restablecer, este Tribunal requirió -como medida para mejor proveer— copia íntegra del fallo dictado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, en los autos "Bramer Marcovic, A. s/ denuncia" (causa 704), que fueinvocado antela cámara, y diferentes informes vinculados con aquel trámite a fin de esclarecer la verdad de los hechos controvertidos y asegurar el derecho de defensa de las partes (fs. 211, 249/249 vta., 255 vta., 264 y 288).
6) Que, cumplidas las diligencias encomendadas y conferido traslado a los interesados, se ha podido establecer que la titular resultó imputada del delito de fraude en perjuicio de la administración pública (arts. 174, inc. 5, y 172, del Código Penal dela Nación) en razón de su supuesta participación en maniobras realizadas en el sistema informático de la ANSeS —consistentes en la incorporación de datos fal sos— para obtener su jubilación sin reunir los requisitos legales, lo que habría provocadoel error dela administración en los pagos corr espondientes (fs. 213/239, 240/243 y 267/283).
7) Que de las constancias agregadas surge también que el sobreseimiento dictado en primera instancia a que hizo especial mención la sentencia apelada, fue revocado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que dispuso la realización de distintas pruebas y que se continuara con la investigación de los hechos (conf. copia certificada de la resolución obrante en autos 3524/ 96 —ex causa B.704-, caratulada "Rivero, Norma Dora y otros s/ delito de acción pública", fs. 240/243).
8) Que en esa decisión el referido tribunal recalcó que estaban "perfectamente verificados" los extremos que acreditaban el tipo penal objetivo y señaló que la complejidad de las maniobras realizadas en perjuicio del patrimonio de la demandada —que alcanzaban a casi un centenar de casos similares—, ponía en evidencia la participación necesaria de más de un individuo, por lo queresultaron "sospechados" empleados de la ANSes, gestores que intervinieron en los trámites y "los adjudicatarios de los beneficios en cuestión".
9) Que más allá de los resultados a que se llegue, en definitiva, en la causa penal y de las responsabilidades que pudieran resultar para los autores de las maniobras aludidas, que continúan siendo investigadas en ese ámbito (fs. 257, 284, 288 y 389), lo cierto es que del conjunto de las actuaciones consideradas por esta Corte no aparece de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1659
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