mostrado el derecho de la actora ala jubilación pretendida. No se ha encontrado expediente administrativo relacionado con su concesión, noseha probado la existencia de resolución formal quela haya otorgado y no se ha aportado ningún elemento de juicio útil que permita conocer los requisitos que habría cumplido la interesada para su obtención.
10) Que aparte de que los recibos y órdenes de pago acompañados por la demandante sólo prueban que percibiólos haberes de la ANSeS durante los meses de diciembre de 1995 y febrero y marzo de 1996 fs. 5/8), aspecto que en este proceso se halla fuera de discusión, las copias agregadas sobr e cálculos y liquidación de mensualidades (fs. 4 y 9) remiten a constancias del registro informático de la demandada que no constituyen acto administrativo, ni reconocimiento de la prestación previsional.
11) Que, por lo demás, se ha comprobado quela pretendida r esolución que otorgó el beneficio (fs. 11 y 204) carece de un presupuesto esencial para su existencia, como es la firma de la autoridad que se hallaba facultada para emitir el acto, omisión que alcanza también al acuerdo colectivo correspondiente ya que sólo contiene la rúbrica de una empleada que lo registró con fecha anterior a la de su supuesto dictado (fs. 339/343; arg. arts. 944, 946, 951 y 979, inc. 2°, del Código Civil; arts. 7° y 8° dela ley 19.549; doctrina de Fallos: 323:2631 y sus citas).
12) Que la inexistencia de expediente administrativo y de documentación que dé respaldo a la acción de amparo, sumada a la declaración de la actora, que no pudo precisar los requisitos que reunía para solicitar la jubilación, y a la denuncia penal en trámite (fs. 50/70, 90, 116/118 vta.), motivaron queel juez de primera instancia rechazarala medida cautelar y la demanda contra la ANSes (fs. 121/122). La resolución de la alzada que revocó lo decidido carece de justificación pues se basa en meras conjeturas que han quedado desvirtuadas a lo largo del proceso y nada dice respecto de los hechos y el derecho controvertidos.
13) Que la cámara noha tratado la cuestión con la seriedad necesaria al no atender a la índole excepcional de la vía utilizada y ala gravedad de la situación que podía comprometer los fondos destinados a la seguridad social (fs. 113), alo cual debe añadirse la indolencia de la demandada en la defensa de los derechos en juego y del
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1660
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