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Fallos: 326:1607 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ta Moreira solicitan que el adicional instituido por el art. 3° dela acordada 75/93 y el art. 5° de la acordada 34/94 sea incluido en la base de cálculo de la bonificación por antiguedad en el servicio, permanencia en la categoría y bonificación por título, con retroactividad a la fecha en que dicho suplemento les fue otorgado.

Explican que la acordada 75/93 dispuso que los prosecr etarios administrativos con diez años de antiguedad en el cargo "percibirán una remuneración equivalente ala de prosecretario jefe". Sostienen que "no cabe duda del carácter remunerativo del suplemento" establecido por las mencionadas acordadas; por lo que "también debe ser bonificable". Finalmente, consideran que el carácter remunerativo "es inescindible del carácter bonificable", y que el Tribunal "no puede crear partidas presupuestarias".

2) Que mediante la acordada 75/93 el Tribunal consideróla situación de los agentes que "con destacada antiguedad concluyen su carrera en el cargo de prosecretario administrativo", por lo cual estableció que transcurridos diez años de antiguedad en el cargo "percibirán una remuneración equivalente ala de prosecretario jefe conformealareglamentación que se dicte al respecto".

Por su parte, el art. 5° de la acordada 37/94 dispuso que dicha equivalencia "se hará efectiva mediante un suplemento consistente en la diferencia de los rubros "sueldo básico", "compensación jerár quica' y suplemento remunerativo existente entre ambas categorías".

Aclaró que "tal suplemento se abonará a quienes no tengan sanciones que las reglamentaciones respectivas los inhabiliten para el ascenso".

3) Que no cabe admitir el carácter "bonificable" del suplemento creado por el art. 3 de la acordada 75/93. En efecto, la acordada 37/94 reglamentó la base de cálculo sobre la que se debía aplicar el beneficio, definiendo los alcances con los que se debe interpretar.

Una postura contraria ala señalada significaría admitir la pretensión de los actores de percibir la misma remuneración de los prosecretarios jefes y no la diferencia reglamentariamente establecida entre ambos cargos. Ello conduciría al absurdo de interpretar que la finalidad de las acordadas indicadas no fue la concesión de un suplemento a los prosecretarios administrativos con determinada antiguedad sino su promoción automática por el mero transcurso del tiempo.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1607

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