vidual de las partes y atañe también a la comunidad en razón de su aptitud para perturbar la oportuna percepción de la renta pública.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario si los agravios se fundan en la aplicación de normas de carácter federal —leyes 24.073 y 24.463—.
IMPUESTO: Principios generales.
El régimen de medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez, pues la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuesto por la ley es condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
El art. 30 de la ley 24.463 supedita expresamente el crédito fiscal proveniente de quebrantos a la existencia de ganancias gravadas con el impuesto en ejer cicios posteriores, a las cuales puedan aplicarse los importes respectivos, y sólo excluye de su aplicación a los contribuyentes que al tiempo de sancionarse esa ley ya hubiesen recibido los bonos de consolidación en el marco de los arts. 31 a 33 de la ley 24.073.
IMPUESTO: Principios generales.
Corresponde revocar la decisión que hizo lugar ala medida cautelar consistente en que la D.G.I. se abstuviese de dar por decaída la moratoria a la que se había acogido la concursada, en el supuesto de que no se la cancelara en efectivo, pues no cabe tener por acreditada la verosimilitud del derecho requerida para su procedencia (art. 230, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), ya que no puede afirmarse que la mera existencia de quebrantos origine por sí sola un crédito líquido y exigible contra el Estado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|—La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió a fs. 235/237, desestimar el recurso de apelación interpuesto por la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1550
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