Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:1497 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

326 disponerlo hasta 60 días antes de la fecha de la elección nacional" y que con la derogación de tal régimen de simultaneidad para el 8 de junio devenía abstracta la resolución emanada de dicha jueza federal .

17) Quela magistrada con competencia electoral sostuvo —al mantener su competencia mediante decisión del 11 de abril— que en los autos tramitados en su juzgado sólo se había requerido la declaración de certeza r especto del cronograma electoral aprobado por el Tribunal Superior en atención a que dicho cronograma había establecido plazos y asumido actos del proceso electoral que resultaban —según lo dispuestopor la ley 15.262— de competencia de la Justicia Nacional Electoral.

18) Que, asimismo, en dicha resolución la jueza afirmó que existían dudas en la causa respecto del órgano que habrá de utilizar el padrón de elector es del distrito Capital Federal; quela autonomía que la Constitución Nacional le había reconocido a la Ciudad de Buenos Aires después de la reforma de 1994 no es ilimitada y que había sido necesario establecer precisiones sobre la competencia de la Justicia Nacional Electoral ante las evidentes violaciones —en cuanto a su competencia— en que había incurrido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

19) Que, finalmente, consideró que la ratificación del cronograma electoral por acordada electoral 6/2003 del Tribunal Superior de Justicia dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires había adjudicado al ámbitolocal cuestiones que son de exclusiva competencia del juzgado federal con competencia electoral tales como las cuestiones referentes ala confección y reclamos sobre los padrones provisorio y definitivo y otras materias que corresponden a la exclusiva competencia de la Junta Electoral Nacional dela Capital Federal como son la oficialización de boletas y la realización del escrutinio definitivo.

20) Que para resolver la presente cuestión positiva de competencia resulta necesariotener en cuentalas circunstancias fácticas y jurídicas vigentes al momento en que la titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1 dictó la medida cautelar que importó suspender el proceso eleccionario abierto mediante el decreto 180-GCBA-2003.

21) Que el decreto 180-GCBA-2003, por el que se convocó para el 8 de junio de 2003 a elecciones para jefe y vicejefe de gobierno y para

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1497

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1497 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos