CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de daños y perjuicios causados por una publicación que, además de identificar muy detalladamente al supuesto implicado, no utilizó el verbo potencial a su respecto, ni atribuyó a fuente alguna las referencias que hizo del accionante (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
El informador, al citar la fuente, debe dejar en daro el origen de las noticias permitiendo a los lectores atribuirlas al medio específico que las generó. Los particulares resultan beneficiados con tal proceder, porque sus eventuales redamos -si se creyeran con der echo— podrán ser dirigidos contra aquellos de quienes las noticias realmente emanaron y no contra los que sólo fueron sus canales de difusión (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Si de la fuente citada no se desprenden las imputaciones efectuadas al actor, tales apreciaciones aparecen como consideraciones propias de la publicación demandada (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Para obtener la exención de responsabilidad del informador, se exige que éste atribuya directamente la noticia a una fuente identificable y que se transcriba en forma sustancialmente fiel lo manifestado por dicha fuente, esto no ocurre si no surge que el contenido de la noticia periodística publicada coincida con lo sucedido y que la investigación de los hechos involucre al accionante, es decir, noes veraz (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es arbitraria la sentencia que —al rechazar la demanda de indemnización de daños y perjuicios causados por una publicación— no atendió a la conducta que es dable exigir al medio, cual es la de ser prudentes en el uso de la información, y respetuosos del honor y dignidad de las personas, pues al apreciar las causales de eximición de responsabilidad, aludiendo ala utilización de un tiempo de verbo potencial y la remisión a la fuente, no se ajustó a las constancias de la causa, porque el potencial no aparece utilizado en las manifestaciones sin duda asertivas y adjetivaciones referidas al accionante, las que tampoco emanan de la fuente, sino de la voluntad y decisión del medio (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:147
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-147
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos