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Fallos: 326:146 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La difusión de noticias que pueden afectar la reputación de las personas no resulta jurídicamente objetable cuando: a) se ha atribuido el contenido de la información a la fuente pertinente y se ha efectuado, además, una transcripción sustancialmente idéntica a lo manifestado por aquélla; b) se ha reservado la identidad de los involucrados en el hecho; c) se ha utilizado el modo potencial en los verbos, absteniéndose de esa manera, de efectuar consideraciones de tipo asertivo.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de daños y perjuicios causados por una publicación si el uso de ciertas expresiones asertivas excluye la exención de responsabilidad, sin que obste a ello la utilización —en otros párrafos— del modo potencial, pues este exclusivo señalamiento desatiende la auténtica finalidad de la doctrina de la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario en los términos del art. 14 de la ley 48, no obstante que se trate de una acción de responsabilidad civil, si el a quo decidió en forma contraria a las pretensiones del apelante la cuestión constitucional invocada con fundamento en los arts. 14, 17, 18 y 32 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Corresponde tratar la cuestión federal en forma conjunta con el agraviorelativo a la arbitrariedad del fallo en la consideración de los hechos y pruebas de la causa, así como en la interpretación normativa y de la doctrina de la Corte Suprema, si se invoca la directa violación de der echos constitucionales y ambos aspectos guardan entre sí estrecha conexidad (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Si bien la libertad de prensa tutela el derecho de publicar impunemente, con veracidad, buenos motivos y fines justificables, aunque lo publicado afecte al gobierno, la magistratura o los individuos, tal afirmación es predicable siempre que se actúe con el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos, impidiendo la propalación de imputaciones falsas que puedan dañarlos injustificadamente (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-146

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