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Fallos: 326:1405 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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local y un decreto de la gobernadora de la Provincia de San Luis, que nunca serían aplicables más allá de los límites del territorio de ese Estado provincial Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 74/77 y 78/81 el señor fiscal de Estado dela Provincia de San Luisrecusa con causa alosfirmantes de la resolución recaída a fs. 54/57. Funda el planteo en las causales contenidas en el art. 17 incs. 2° y 10 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Arguye que se ha violado la disposición establecida en el art. 8, párrafo 1°, de la "Convención Americana de Derechos Humanos" que asegura a toda persona la garantía de ser juzgada por un juez o tribunal competente, independiente eimparcial, y el art. 18 dela Constitución Nacional, que consagra igual principio.

Señala que de ese fallo surge la parcialidad expresa y manifiesta de los jueces intervinientes, y que los comentarios efectuados en el acuerdo sobre la cuestión de fondo planteada en este proceso, de los que daría noticia el diario La Nación del que da cuenta la pieza obrante afs. 72, demuestran por sí mismos el conflicto de intereses existente entre los jueces y las pretensiones provinciales.

2) Que de conformidad con jurisprudencia constante del Tribunal, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano (Fallos: 205:635 ; 240:123 ; 244:506 ; 270:415 ; 274:86 ; 280:347 ; 303:1943 ; 310:2937 ; 314:415 ; entremuchos otros) y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento propio de sus funciones legales (Fallos: 324:802 , entre muchos otros).

3) Que las causales invocadas —interés en el resultado del pleito y odio o enemistad— deben tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jue

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1405

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