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Fallos: 326:1404 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECUSACION.
Las causales de interés en el resultado del pleito y odio o enemistad deben tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad. Esos extremos manifiestamente no concurren si quien formula tales alegaciones sólo infiere una eventual animosidad, originada en hipot éticos acontecimientos futuros sobre la base de un artículo periodístico.

RECUSACION.
Deberechazarsela recusación, fundada en lo establecido en el inc. 2° del art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , si nada tiene que ver el resultado del pleito —en que se debate una cuestión relacionada con cargos electivos con la propuesta partidaria que propugna un plebiscito referente a jueces designados por distintos presidentes de la Nación en ejercicio de sus correspondientes mandatos, con previo acuerdo del Senado.

RECUSACION.
Si no serechazaran en forma liminar las recusaciones carentes de seriedad, se correría el riesgo de permitir el apartamiento de los jueces naturales de la causa por la simple reproducción de comentarios de terceros que arrojan hipótesis acerca de la intencionalidad de los magistrados en la toma de decisiones propia de su función jurisdiccional.

RECUSACION.
Para que se configure la causal de interés personal, la sentencia debe ser susceptible de beneficiar o perjudicar a quien juzga (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECUSACION.
Corresponde rechazar in limine la recusación planteada, si las normas que se impugnan en el expediente, más allá de lo que se resuelva en definitiva sobre su constitucionalidad, ni siquiera rozan el interés de los jueces intervinientes, ya que sólo resultarían aplicables a quienes ocupan "cargos electivos" en jurisdicción provincial (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECUSACION.
No se vislumbra —a los fines del planteo de recusación— qué temor directo o indirecto, material o moral, puede generar en el ánimo de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación una ley sancionada por la legislatura

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1404

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