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Fallos: 326:1400 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Considerando:

Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que caberemitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, se dicteun nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósitodefs. 1. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remitanse.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — GUILLERMO A. F. López — ApoLFro Roserto VÁzquez — JUAN

CARLOS MAQUEDA.
VICTORIA LIDIA BENITEZ y OTRO v. PROVINCIA be BUENOS AIRES y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria de la Corte, cabe la posibilidad de que la acción de amparo tramite en esa instancia, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los der echos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Si se demanda a una provincia y al Estado Nacional a fin de obtener la medicación necesaria para enfrentar una grave enfermedad, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —0a una entidad nacional— al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 dela Ley Fundamental, es sustanciando la acción en la instancia originaria de la Corte Suprema.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1400

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