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Fallos: 326:1381 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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reses del justiciable con la intervención otorgada al apelante en esa misma providencia.

Por lo expuesto, no cabe duda de la relevancia de este argumento soslayado en el pronunciamiento impugnado, razón por la cual el fundamento en el que se basó el Superior Tribunal bonaerense para demostrar su imposibilidad de abordar el tratamiento de los agravios invocados contra la confirmación de la condena, se muestra más bien como producto de una mera afirmación dogmática sustentada exclusivamente en la voluntad de los jueces, lo que autoriza a sostener su descalificación como actojudicial, toda vez que conduce, insisto, auna restricción sustancial dela vía utilizada por el procesado —no obstante haber manifestado oportunamente su voluntad recursiva— con menoscabo de la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

—IV-

En consecuencia, soy de la opinión que V.E. debe hacer lugar ala queja y dejar sin efecto la sentencia apelada para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho, sin que elloimporte, como ya lo adelanté, abrir juicio sobre el fondo del asunto. Buenos Aires, 18 de septiembre de 2002. Nicolás EduardoBecerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de César Horacio Andueza en la causa Andueza, César Horacio s/ homicidio en ocasión de robo —causa N° 1763/98—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General y a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1381

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