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Fallos: 326:1367 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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UNION S.A. v. MINISTERIO DE TRABAJO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Procede el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la validez de la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 12/95 y la decisión ha sido contraria a la misma y cuestiona la aptitud del órgano administrativo comprometiendo finalmente la inteligencia de diversas cláusulas de un acuerdo entre la Nación y una provincia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En materia federal la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o de la alzada, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otor gue.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
Frente al convenio suscripto entre los gobiernos Nacional y de la Provincia de Córdoba, la potestad reivindicada por el Ministerio de Trabajo de la Nación situada en el plano del proceso general de conformación de los convenios colectivos e introducida sin perjuicio de lo establecido en el art. 2°, incs. e) y f)no se aprecia, respaldatoria de su accionar, por lo que se configura la hipótesis prevista en el art. 14, inc. b) de la ley 19.549, que prevé la nulidad absoluta e insanable del acto administrativo dictado por un órgano falto de competencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V), confirmó la sentencia del inferior que resolvió la nulidad de la resolución N° 12/95 del Ministerio de Trabajo de la Nación y de sus antecedentes fs. 194/197). Para así decidir, conteste con la opinión del Fiscal General, se apoyó en que la redamada carecía de facultades para apreciar el tema en razón de que se habría operado una delegación válida dela

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1367

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