326 autoridad nacional en beneficio de la provincial en materia de fiscalización del cumplimiento de las normas convencionales (art. 7, inc. a, ley 19.549). Agregó que, dada la índole absoluta einsanable de la nulidad, nada obstó a ello el presunto consentimiento de los interesados fs. 216 y 217/219).
Contra dicha decisión, dedujo recurso extraordinario el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación (v. fs. 222/230), el que fue contestado (fs. 233/238) y concedido afs. 240.
— II Expuestoen síntesis, la quejosa aduce un caso federal estricto, por hallarse en tela de juicio la validez de un acto de autoridad nacional art. 14, inc. 1, ley N° 48); una hipótesis de arbitrariedad, por omitir tratar el decisorio cuestiones conducentes e incurrir en afirmaciones dogmáticas; y un caso de trascendencia institucional. Refiere que la resolución contradice las garantías de los artículos 1, 17, 18, 19 y 31 dela Constitución Nacional.
En concreto, rechaza quela materia en examen haya sido del egada al organismo provincial del trabajo, desde que ella, asevera, no encuadra en los incisos e) y 9) del artículo 2° del acuerdo interjurisdiccional, sino en las prerrogativas reservadas del artículo 3. Agrega que el fallo omitió tratar sus objeciones a la caracterización del asunto como de orden público y definir la índole de los vicios reprochados al acto administrativo; así como considerar el consentimiento prestado al trámite por losinteresados en la órbita nacional y el respeto, en dicho contexto, a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio. Remite al escrito de expresión de agravios adjuntado a fs. 198/201 (v.fs. 222/230).
— 1 En relación con lo que nos convoca, es menester decir que la juez de grado admitióla pretensión de la actora por considerar, en sustancia, que la autoridad nacional carecía de competencia para intervenir en el asunto pues concernía a la esfera local en virtud del acuerdo celebrado con el Gobierno de la Provincia de Córdoba (fs. 194/197).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1368
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