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Fallos: 326:1351 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ria por insuficiente fundamentación, que descalifica la decisión en el marco de las previsiones constitucionales y legales y la doctrina de la Corte.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, resolvió a fs. 550/552 de los autos principales, dedarar mal concedido el recurso extraordinario provincial interpuesto por la denandada contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería dela Primera Circunscripción Judicial dela Ciudad de Santa Rosa, que había confirmadola sentencia que hizolugar a la acción de daños y perjuicios promovida en su contra.

Paraasí decidir, el tribunal a quo señaló, quelo que control ala vía recursiva intentada, es la aplicación dela ley y nosuacierto, eficacia o conveniencia, quedando fuera de su ámbito las cuestiones referidas a los hechos y valoración de pruebas. Destacó asimismo que la alegación conjunta e indiferenciada de violación y errónea aplicación de la ley como lo hizo el recurrente resultaba incompatible y en pugna con la crítica razonada y concreta legalmente exigible para abrir el recurso extraordinario local.

Por otrolado, advierte que el impugnante no se hizo cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos en el pronunciamiento que impugna, entreellos el referidoa la prudencia con que debe ser ejercidoel derecho consagrado en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional, en debidorespeto a los der echos per sonalísimos, fundamentos que al haber quedado en pie, traducen la inconsistencia del recurso, que en el limitado marco de las facultades de dicho Tribunal Superior de Justicia lotornaban inadmisible.

— II Contra dicha decisión seinterpuso recurso extraordinario afs. 555/ 571, el que es concedido a fs. 575/577.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1351

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