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Fallos: 326:1349 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2003.

Vistos los autos: "Mayo de Ingaramo, Cecilia Alba c/ Estado Nacional —Poder Ejecutivo— en la figura del señor interventor federal dela Provincia de Corrientes s/ acción de amparo".

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y se remitea sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se confirmala sentencia apelada con el alcance que surge del dictamen al cual seremite. Notifíquese y devuélvanse.

EDuArDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CEsar BerLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GuILLERMO A. F. LóPez — AnoLFro Roserto Vázquez — JUAN CARLos MAQuEDA.

JOSE LUIS MOSLARES v. DIARIO LA ARENA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien los pronunciamientos de los más altos tribunales provinciales que deciden acerca de la procedencia de los recursos extraordinarios de orden local, no son por principio susceptibles de revisión en la instancia del art. 14 de la ley 48, tal doctrina merece excepción cuando el examen de los requisitos de admisión se efectúa con injustificado rigor formal que traduce una decisión arbitraria máxime cuando ello conduce a ignorar la efectividad de un principio sustancial como el consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional, que demanda un control de constitucionalidad de las leyes, normas y actos, cuya custodia está depositada en el quehacer de todos y cada uno de los jueces.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1349

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