cedencia de los recursos extraordinarios de orden local, no son por principio susceptibles de revisión en la instancia del art. 14 de la ley 48, no es menos cierto que tal doctrina admite excepción cuando el examen de los requisitos de admisión se efectúa con injustificado rigor formal que traduce una decisión arbitraria, y máxime cuandoello conduce como en el caso a ignorar la efectividad de un principio sustancial como el consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional, que demanda un control de constitucionalidad de la leyes, normas y actos, cuya custodia está depositada en el quehacer de todos y cada uno de los jueces (conf. doctrina de Fallos: 308:490 y 311:2478 ).
Lacitada doctrina sostiene además, que es facultad no delegada por las provincias al Gobierno Nacional, la de organizar su administración dejusticia y por ellola tramitación de los juicios es de su incumbencia exclusiva, razón por la cual pueden establecer las instancias que estimen convenientes, pero que tal ejercido es desde todo punto de vista inconstitucional si impide alos magistrados locales considerar y aplicar en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado.
Sostuvo también que en los casos aptos para ser conocidos por V.E., según la vía del art. 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de justicia de provincia es necesaria, en virtud de la regulación queel legislador nacional hizodel art. 31 dela Constitución Nacional, de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar el acceso a aquel órgano.
También señaló, que siendo la disposición de la ley 48, que todo pleito radicado ante la justicia provincial, en el que se suscitan cuestiones federales, debe arribar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo después de fenecer ante el órgano máximo dela judicatura local, cabía concluir que las decisiones que son aptas para ser resueltas por V.E., no pueden resultar excluidas del previo juzgamiento por el órgano superior de provincia.
En tal inteligencia corresponde señalar, que se desprende de la resolución cuestionada que la misma haignorado el planteo efectuado por el recurrente de la errónea interpretación y consecuente violación de normas de naturaleza federal, invocadas en sustento de las pretensiones de las partes desde el origen mismo de la demanda y por tanto más allá de la supuesta objeción a cuestiones de hecho y prueba, o insuficiencia del planteo en torno ala crítica a fundamentos del decisorio, el recurso intentado hizo pie fundamentalmente en la violación
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1353
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