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Fallos: 326:118 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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fuera de lugar advirtió la empleada recepcionista que les franqueóla entrada, aparte de que atestiguó también que desde la vereda no se veía la sala de firmas que estaba al fondo del local y que era común que allí celebraran operaciones inmobiliarias (fs. 276/77). De igual modo, lafuerzairresistibl equeresultaba de la portación de armas por parte de los malhechores, hace impensable cualquier hipótesis de resistencia en el interior de un inmueble y lleva a admitir que se configuró un hecho inevitable con las características a que se refiere el art. 514 para la configuración del caso fortuito.

16) Que en tales condiciones, aun cuando pudiera admitirsequela demandada debía proporcionar un ámbito apropiado para la concertación de las operaciones llevadas a cabo en la inmobiliaria, deber que resultaría de la naturaleza eimportancia patrimonial de los negocios que allí se celebran, esa exigencia no puede ser llevada a términos irrazonables ni corresponde imponer comportamientos que trascienden el grado de previsión normal en la actividad de que setrata, bien entendido que —además de lo expresado- en el caso existían mecanismos de alarma que fueron accionados y no tuvieron el resultado esperado porque la policía llegó tardíamente al lugar y no pudo dar con los delincuentes.

17) Que en tales condiciones, no se aprecia que se encuentre debidamente sustentado el reproche que el a quo formula sobr e el comportamiento de los dependientes de la empresa, ni la conclusión que implícitamente acepta acerca de que esa habría sido la causa adecuada del daño sufrido por el actor, por lo que la sentencia del a quo debe ser descalificada pues los agravios dela recurrente ponen de manifiesto el nexo directo einmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15, ley 48).

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efectola sentencia de fs. 355/360.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Reintégrese el depósito defs. 1, agréguesela queja al principal y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — EnNRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoccIano (en disidencia) — GuiLLERmMo A. F. López — AnoLFo Roserto VÁzauez (en disidencia).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-118

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