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Fallos: 326:1137 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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29) Que el tribunal ha resuelto repetidamente que las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales nojustifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan, y que ello solamente es posible en casos de arbitrariedad que traduzcan una vidación ala garantía del debido proceso consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

3) Que, sin perjuicio de ello, también ha destacado que si bien incumbe exclusivamente a esta Corte juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad, no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos de la naturaleza antesindicada, deresolver circunstanciadamentesi la apelación federal, prima facievalorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios quela originan con fundamentos suficientes para dar sustento, ala luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, comoloesel dela arbitrariedad (Fallos: 323:3147 y suscitas).

4) Que en la presente causa, el auto de concesión no cumple con los requerimientos de la doctrina reseñada en el considerando pr ecedente, pues no obstante destacar que la tacha de arbitrariedad es sumamente restrictiva tratándose de sentencias que deciden sobre la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local, omitió la indicación de cuáles eran las circunstancias excepcionales que demostraban quela decisión recurrida había frustrado sin fundamentación idónea la vía utilizada por el justiciable.

En tal sentido, surge de la lectura de dicho auto que el remedio federal fue concedido sobre bases meramente conjeturales y genéricas, tales como que los argumentos del apelante "rebatirían" a los del resolutorio atacado en "aspectos que hipotéticamente y en abstracto podrían encuadrar dentro de los postulados" de esta Corte referentes ala garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, y ala exigencia de que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias de la causa.

5) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe declararse su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1137

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