MARIA CRISTINA LAMELA v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Carecen de sustento los agravios respecto a la valoración de la prueba y al apartamiento de las normas aplicables pues no se advierte que la sentencia haya incurrido en errores u omisiones, por el contrario, se efectuó un detallado examen de todas las constancias de la causa y se interpretó el alcance delas normas de las leyes 18.037 y 24.241, indagando su verdadero sentido mediante un estudio racional de sus términos, no desvirtuado por la recurrente, que circunscribió su cuestionamiento a afirmaciones dogmáticas, imprecisas y parciales de los términos del pronunciamiento.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
El agravio vinculado con que la naturaleza de la labor de las "promotoras" no constituye una relación de dependencia desde que no existe subordinación técnica, jurídica y económica con relación al dador de trabajo, no tiene entidad para modificar la sentencia, pues al no haber integrado la litis este tema, el planteo excede el ámbito de la competencia de la Corte.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2003.
Vistos los autos: "Lamela, María Cristina c/ AN Ses s/ prestaciones varias".
Considerando:
1) Que la Sala II| de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que había revocado la resolución de la ANSeS denegatoria de la prestación básica universal PBU). Contra ese pronunciamiento la representante del organismo previsional dedujo recurso ordinario, que fue concedido a fs. 145 y es formalmente admisible.
29) Que para reconocer los servicios prestados para las firmas Yosserand S.A.—2 años y 7 meses- y Linage Cosmetique—1 año y 10 meses-, el a quohizo mérito de las pruebas documental y testifical producidas en la causa que —a su criterio- abonaban la relación de trabajo denunciada y la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1084
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