29) Quela apelación interpuesta es formalmente admisible pues se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en quela Nación es parte, y el valor cuestionado en último término supera el mínimoestablecido por el art. 24,inc. 6, ap. a del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.
3) Que la actora promovió demanda contra el Banco Central a efectos de obtener la reparación de los daños y perjuicios derivados de su intervención y posterior liquidación, dispuestas y llevadas a cabo por el ente rector del sistema monetario, a los que individualizó del siguiente mado: a) los causados por la —en su concepto- deficiente administración efectuada por losinterventores, que habría determinado la pérdida de inversiones y clientes; b) los ocasionados por la incor poración al pasivo de Interplat de los cargos punitorios aplicados por el incumplimiento de las relaciones técnicas, otras sanciones, actualizaciones e intereses correspondientes al período en que la entidad estaba intervenida y administrada por el Banco Central; c) los originados en que éste mantuvo improductivos los bienes inmuebles de propiedad de la entidad financiera; d) los que pudieren derivar del juicio entablado por Emprelco S.A. —empresa constructora financiada por Interplat— contra el Banco Central, relativo al incumplimiento de un contrato de locación de obra, suscripto por éste en calidad de interventor de Interplat, y e) los que se habrían originado en la circunstancia de que la autoridad monetaria no permitió quela actora recibiera bienes inmuebles en pago de deudas.
4) Que el tribunal dealzada, para rechazar el recurso de la actora contra la sentencia del juez de grado, entendió que los aspectos relativos a un eventual accionar ilícito del ente rector en lo atinente a la intervención cautelar y posterior liquidación habían quedado definitivamente dirimidos por la Sala lll de esa misma cámara, en la sentencia dictada en los autos "Interplat SACF d/ B.C.R.A (res. 771) (cuya copia obra afs. 70/75), mediante la cual fueron desestimados los recursos que la entidad financiera había interpuesto contra las resoluciones que dispusieron su intervención cautelar, y posteriormente la revocación de la autorización para funcionar y su liquidación. En consecuencia, después de transcribir determinados fundamentos de ese fallo, afirmó que "existe cosa juzgada respecto ala legitimidad del accionar del Banco Central de la República Argentina tanto en la intervención, como en la revocación de la autorización para funcionar y la correspondiente liquidación dela sociedad actora; puntos sobrelos que
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:987
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-987¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 987 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
