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Fallos: 325:988 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 no se puede volver en este proceso y descartan toda posible responsabilidad de la entidad rectora del crédito por un accionar contrario a derecho" (fs. 639 vta.).

5) Que, sin perjuicio de ello, señaló que la doctrina y la jurisprudencia admiten la responsabilidad del Estado por los actos lícitos que originan perjuicios a particulares. Sentada tal premisa, llegó a la conclusión de que en el caso de autos no correspondía atribuir tal responsabilidad al Banco Central pues juzgó que la actora no había expresado argumentos que alterasen las razones por las cuales el juez de la anterior instancia había concluido en queno se encontraban acreditados en autos los daños invocados por aquélla.

6) Que la actora se agravia por considerar que el fundamento en virtud del cual la cámara desestimó toda atribución de responsabilidad al Banco Central por su obrar ilícito—la legitimidad de las resol uciones que dispusieron la intervención cautelar y posterior liquidación— no obstaba a que éste debiera responder por eventuales daños derivados del ejercicio antijurídico de tales funciones, en los términos del art. 1109 del Código Civil. Aduce asimismo que el tribunal a quo, en cuanto consideró que no se encontraban demostrados los perjuicios invocados por su parte, prescindió de prueba conducente obranteen la causa, por lo que el fallo, según su criterio, resulta arbitrario.

7) Que el agravio de la recurrente por el que se limitó a señalar que mediaba en autos un supuesto de responsabilidad del ente rector por su obrar ilícito no es apto para alterar el sentido de la decisión de la causa. En efecto, debe poner se de relieve que la afirmación acerca de que la legitimidad de las resoluciones —por las que se dispuso la intervención cautelar y posterior liquidación del intermediario financiero- no obstaba a que el Banco Central debiera responder por los daños que en ejercicio de tales funciones pudiera haber ocasionado por su obrar antijurídico, no dispensan ala apelante de la carga de demostrar laconcreta existencia dela conductairregular que endilga al ente oficial y los daños que ella habría causado a Interplat, pues sin la acreditación de tales extremos la demanda no podría progresar.

8) Que al respecto cabe poner de relieve que pese a lo expresado por la actora en su memorial en cuantoala efectiva acreditación delos perjuicios cuya indemnización reclama, los elementos probatorios reunidos en la causa, con referencia alos cuales aduce su falta de consi

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-988

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