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Fallos: 325:84 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 indagar si tal solución resultaba compatible con una télesis razonable de la norma que aplicó.

6) Que esa omisión es relevante pues, al fijar en dicha fecha el vencimiento de aquel plazo —y computar, por ende, también a partir de entonces el término para efectuar el planteo ante el Fondo de Garantía—, el sentenciante no se hizo cargo de que, si la ley exigía al demandante "ejecutar" la sentencia dictada a su favor, el término para hacerlo no podía consider arse vencido por una circunstancia que, como la aludida declaración de quiebra, sólo demostraba la apertura del trámite en el que el actor debía aún intentar el cobro de su crédito.

7) Que, de ese modo, el a quo interpretó que el plazo para per seguir dicho cobro, debía igualmente considerar se vencido de modo automático por el solo paso del tiempo, sin necesidad de aguardar el resultado del trámite iniciado en su transcurso; interpretación queno se compadece con la intención que cabe suponer en el legislador, que no pudorazonablemente imponer al demandante —como prius de su posibilidad de reclamar el cobro a un sujeto distinto del condenado- la carga de promover ejecución en contra del empleador, si los efectos de tal ejecución le resultaban indiferentes.

8) Que, en ese marco, la decisión de computar el aludido plazo de treinta días a partir de la fecha en la que se dedaróla quiebra, aparece infundada; máxime cuando, ponderada la cuestión desde la perspectiva que impone al intérprete la consideración del ordenamiento jurídico como unidad sistemática y coherente, tal solución exigía que el tribunal explicara cómo podía concebir que la ley hubiera impuesto al demandanteel ejercicio de una acción de esa índole —susceptiblede graves repercusiones, que trascienden el interés individual del demandado-, al solo efecto de cumplir formalmente aquel recaudo. Y ello con mayor razón en autos, en los que el propio recurrido sostuvo que para solicitar la acción tuitiva de su parte "no [bastaba] con acreditar una mera incomodidad para el cobro, sino que se [hacía] imprescindible la acreditación de la imposibilidad real y absoluta de hacer efectivo el crédito del actor..." (sic, fs. 297).

9) Que no empece a lo expuesto la argumentación de que la carga consistía en iniciar y culminar la aludida ejecución —0, en su caso, trámitedela quiebra— dentro de aquellos noventa días, puestal interpretación conduce a atribuir a la norma cuestionada un alcance que excede el que habilita su texto, y contraría la sana crítica judicial, al deri

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-84

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