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Fallos: 325:753 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 cuestión y Rentas desistiese de la injusta retención" (sic). Es así —sigue diciendo— que su marido acudió ante el ente recaudador, el cual reconoció que la deuda estaba prescripta mediante un dictamen expedido el 14 de enero de 1998 y ratificado el 9 de febrero del mismo año.

Relata que durante ese lapso Laulhe renegoció con los compradores las condiciones y plazos de la operación. Con la finalidad de evitar acciones judiciales y multas, se vio en la necesidad de entregarles la posesión del inmueble -lo que ocurrió el 15 de mayo de 1997- y de prometerles la pronta solución del problema. No obstanteeello, los compradores pusieron a disposición de su cónyuge las cuotas vencidas y lo intimaron telegráficamente a fin de que otorgara la escritura y les abonara la multa convenida de U$S 1.000 por cada día de retraso.

Después de intensas negociaciones celebraron un acuerdo modificatorio el 26 dejunio de 1997, en el que fijaron como nueva fecha de escrituración el 31 de enero de 1998. En definitiva, la indemnización a cargo de Laulhe consistió en: a) entregar a los compradores la posesión y explotación gratuita dela totalidad del campoa partir del 15 de mayo de 1997, sin recibir las contraprestaciones originariamente acordadas; b) diferir las cuotas que vencían el 31 de enero y el 31 de julio de 1998 hasta iguales fechas del año 1999, con intereses sobre saldos a partir del 31 de enero de 1998 (lo que implicó la renuncia a la percepción de estos accesorios por todo el año 1997); c) pagar la mitad de las tasas e impuestos del inmueble hasta la fecha de escrituración.

Puntualiza que la escritura volvió a postergarse a causa del fallecimiento de Alejandro Laulhe ocurrido el 18 de enero de 1998. Esto motivóla iniciación del juicio sucesorio en el que se dictó declaratoria de herederos en favor de los aquí demandantes el 27 de mayo de 1998.

Con posterioridad y tras algunos trámites el juez autorizó la realización del acto. Al solicitarse los nuevos certificados surgió de ellos la traba deun embargo decretado en autos "Fisco dela Provincia de Buenos Aires c/ Laulhe de Pourtale, María s/ apremio" que tramitaba ante un juzgado de Mar del Plata. Agrega que este hecho —que no había sido informado con anterioridad— y los precedentes, "perturbaron nuevamente las obligaciones asumidas".

Dice que la administración actuó en forma deficiente, ya que la medida —decretada sólo sobrela parcela 1142 a-también fueinscripta erróneamente sobre las fracciones 1142 b y c; además dicho embargo nunca lesfue notificado a los demandados como lo estableceel art. 198

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-753

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