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Fallos: 325:713 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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que fue desestimado, dando lugar a la respectiva queja que viene en vista.

Sostiene la quejosa que la Corte provincial notrató su agraviorelativo a que no se dio traslado de las pericias contables agregadas por la sindicatura, lo que significó una lesión a su derecho de defensa, porque no tuvo oportunidad de contradecirlas. Afirma que tampoco el Superior tribunal tuvo en cuenta que la sentencia de Cámara prescindió de prueba decisiva, al no tener ala vista la causa penal en que se practicaron dichos peritajes y otros expedientes agregados. Alega que demostró exhaustivamente que el fallo recurrido lesiona sus derechos de defensa, de propiedad y ejercicio de industria lícita. Señala que la Cámara se excedió en el pronunciamiento al declarar inoponible a la quiebra un convenio del 31-10-90 cuya eficacia la sindicatura había reconocido y que dicha cuestión no ha sido examinada. Dice que el fallo dela Corte provincial carece de fundamentación porque no analiZó sus agravios ni la aplicación de normas relativas a la cuenta corriente bancaria y que ha incurrido en arbitrariedad fáctica al no valorar que se omitió la resolución de hechos controvertidos, tales como queel último movimiento dela cuenta no habría sido el 25-8-89; quela ampliación dela fianza bancaria de $ 4.000.000.- abonada por el Credit Suisse al banco incidentista no tenía por objeto un proyecto futuro sino garantizar el saldo dela cuenta; que SASDA noignorabala situación de su cuenta corriente, que fue consentida, y que el 4-12-90 se recalcularon los intereses según la tasa aplicada por el Banco de la Nación para esas operaciones en virtud del convenio del 30-10-90. Por Último, destaca que se han lesionado sus derechos constitucionales al negarlela sentencia su retribución como entidad financiera, derivada dela liquidación de los intereses devengados.

— 1 Lo primero que cabe advertir es que, por principio, resulta ajenoa la instancia del artículo 14 de la ley 48 lo atinente al rechazo de los recursos locales (Fallos: 288:127 ; 290:147 ; 308:198 ; 311:519 , entre mucho otros) y que, en consecuencia, toda vez que el presente planteo sólo se refiere a la presunta arbitrariedad en que habría incurrido el Superior Tribunal Provincial al decidir el rechazo de un remedio detal índole, a analizar esta cuestión debe ceñirse exclusivamente mi dictamen, y no a verificar, en cambio, el eventual grado de acierto o de error de la sentencia de la Cámara, contra la cual no se interpuso oportunamente apelación federal.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-713

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