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Fallos: 325:708 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Seco, Nimia del Valle c/ Reinoso, Dolores César", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca que desestimó el recur so de casación deducidorespecto de la sentencia de cámara que había confirmado el rechazo de la demanda por escrituración, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

29) Que los agravios vinculados con la integración del tribunal a quo con un cuarto miembro —a los fines de obtener una mayoría— no pueden prosperar, pues la composición del tribunal en la forma indicada fue consentida al tiempo de emitirse el fallo, toda vez que no fue oportunamente impugnada al tomar conocimiento de la resolución de fs. 44 (recurso de casación).

3) Que, sin perjuicio de ello, esta Corte advierte que el pronunciamiento defs. 52/63 —a pesar de laintegración antes aludida—no alcanZóla mayoría legal, en tantoel recurso de casación fue rechazado por la opinión coincidente de sólo dos ministros de corte local, con sendas disidencias —en distinto sentido— de los dos restantes miembros. De tal modo, al no haber existido una mayoría real de los integrantes del tribunal colegiado que sustente las conclusiones que decide su sentencia, correspondela descalificación del pronunciamiento (conf. doctrina de Fallos: 311:937 ; 313:475 ; causa O.42.XXXV. "Orlando Garaffa y CompañíaS.C.C. e/ Coviar Sociedad Anónima", sentencia del 9 deagosto de 2001).

4) Que ello es así, puessi bien las sentencias de la Corte Suprema deben limitarse a lo pedido en el recurso extraordinario, la falta de mayoría de la sentencia apelada habilita la intervención del Tribunal en razón de la obligación que le cabe de corregir la actuación de los tribunalesinferiores (Fallos: 315:695 ), cuando se configura un supuesto detransgresión alos principios fundamental esinherentesala mejor y más correcta administración de justicia (Fallos: 319:623 ), imponién

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-708

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