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Fallos: 325:718 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, resolvió a fojas 328 (folios de los autos principales a los que me referiré de ahora en más) rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Ministerio de Justicia dela Nación que cancelaba la apertura dela representación de la asociación civil "The Nichiren Shoshu" y retirar la autorización para funcionar que le fue acordada mediante resolución de la Inspección General de Justicia N° 380 del 28 de mayo de 1997 (ver fs. 106/8).

Para así decidir el a quo destacó que no correspondía conceder el recurso de la quejosa, al tratar se de una resolución dictada por el Ministerio de Justicia, el que debió interponerse conforme alo dispuesto en el párrafo primero del artículo 17 dela ley 22.315 antedicho Ministerio y no ante la Inspección General de Justicia de la Nación (ver fs. 328).

— II Contra dicha resolución, la entidad recdamante, interpusorecurso extraordinario a fs. 333/340, el que desestimado a fs. 341, da lugar a esta presentación directa.

Señala el recurrente que la resolución del a quo que no admitió el recurso, importa una interpretación arbitraria de normas de la ley federal 22.315, e importa una limitación inadmisible al derecho de defensa en juicio y a un pronunciamiento judicial válido, restringiendoademás el acceso a la justicia, en dara videncia a tratados internacionales de jerarquía constitucional.

Destaca que en el caso el escrito de inter posición del recurso fue presentado dentro del plazo legal ante la mesa de entradas de la Inspección General de Justicia, porque el expediente se encontraba de hechoante dicho organismo, enviado por el Ministeriode Justicia, pues estaba encargado de notificar el acto que cancelaba la inscripción dela actora, al ser la única autoridad de aplicación y ejecución de la ley 22.315.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:718 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-718

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