prueba idóneos para descalificar las constancias del certificado bancario, consistentes en dos pericias practicadas en un proceso penal, que nofueron cuestionadas por el banco. Reseñó las irregularidades det ectadas por los expertos contables en esos informesrelativas ala contabilidad del banco, a la solicitud de otorgamiento del crédito y ala exigencia de cerrar la cuenta en un plazo de treinta días a partir de los adelantos transitorios concedidos. Finalmente, respaldó la liquidación de la deuda practicada por el a quo con base en que el último movimiento dela cuenta tuvo lugar el 22-8-89 y que los intereses fueron bien reducidos por aplicación de los artículos 21, 953 y 1071 del Código Civil.
Contra esa sentencia, el Banco Europeo para América Latina S.A.
interpuso recurso de inconstitucionalidad, alegando que el fallo era nulo porque el tribunal de Alzada no tuvo ala vista los expedientes agregados que le hubieran permitido comprobar que el banco nointervino ni pudo controlar las pericias contables mencionadas en la sentencia. Objetó, asimismo, que no se hayan tratado sus agravios sobre la falta de legitimación de la síndico para revisar el crédito y dijo que fue arbitrariofijar como último movimiento dela cuenta el día 22-8-89 cuando de los extractos surgía que ello tuvo lugar el 30-12-90. Sostuvo que la Cámara se excedió en sus atribuciones al declarar inoponibleun convenio del 30-10-90 que estaba reconocido por la sindicatura y que omitió expedirse sobre su planteorelativo a la aplicación dela Circular Opasi, sobre los términos de la segunda pericia practicada en sede penal y resaltó que no estaba probado que los intereses aplicados fueran usurarios. Cuestionó, finalmente, la determinación del crédito y, en especial, la aplicación de índices de actualización en sustitución de los intereses, que constituyen la retribución de los préstamos bancarios.
El Superior Tribunal de Salta se pronunció a favor de la legitimación de la sindicatura para promover la revisión y rechazó el recurso interpuesto con base en que los agravios estaban referidos a cuestiones de hecho y prueba y de derecho común ajenas a esa instancia extraordinaria. Agr egó que la determinación del crédito hallaba adecuado sustento en los informes periciales practicados en sede penal, que no fueron desvirtuados por la recurrente, y que no se advertía lesión alguna a garantías constitucionales.
— II Contra dicha decisión el Banco Europeo para América Latina dedujorecurso extraordinario federal, invocandola arbitrariedad del fallo,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:712
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