mez, Blanca s/ incidente de revisión de crédito verificado al Banco Europeo para América Latina", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Corte de Justicia de Salta que, al desestimar el recurso de inconstitucionalidad local deducido por el Banco Europeo para América Latina, dejófirme loresueltoen la instancia anterior, el vencido interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo originó la presente queja.
29) Que los agravios del recurrente vinculados con la legitimación dela síndico para promover esteincidente y con las facultades del juez concursal para proceder —aun deoficio, al no haber sido planteado por ningún legitimado—a declarar la inoponibilidad del convenio invocado por su parte, no son idóneos para habilitar esta instancia extraordinaria, pues remiten a temas de derecho común que son ajenos al recurso del art. 14 dela ley 48, y han sido resueltos con fundamentos de igual naturaleza que, más allá de su acierto o error, resultan suficientes para excluir la arbitrariedad alegada.
3) Que, en cambio, los agravios del apelante vinculados con la determinación del crédito quelefue verificado, suscitan cuestión federal para habilitar lavíaintentada, pues no obstante que las decisiones que declaran la improcedencia de los remedios locales no justifican —como regla— el otorgamiento del recurso extraordinario, ello no es óbice para invalidar lo decidido cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, la resolución carece de fundamentación suficiente y frustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados art. 18 de la Constitución Nacional; Fallos: 311:1446 ; 313:215 ; 321:2301 , entre otros).
4) Que ello ha ocurrido en el sub examine toda vez que el sentenciante rechazó el aludido recurso local sin considerar los argumentos expuestos por el banco a fin de desvirtuar la eficacia probatoria del peritaje contable producido en sede penal, y sin examinar si existían otros elementos de prueba eventualmente suficientes para acreditar la composición del saldo deudor en el monto cuya verificación fue solicitada.
5) Que, por otrolado, la decisión de reducir el crédito con sustento en lainvocada facultad de los jueces de morigerar losintereses tampo
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:715
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