Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:717 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI.

THE NICHIREN SHOSHU
v. INSPECCION GENERAL ve JUSTICIA 1611021/23209/23685 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien el recurso extraordinario no procede en aquellos supuestos donde se hallen en juego la aplicación e interpretación de normas de derecho procesal y común, corresponde hacer excepción a tal principio en aquellos casos donde la aplicación de una norma procesal relativa a facultades discrecionales de los tribunales de la causa, se lleva a cabo con notorio e injustificado rigor formal que afecta de modo irremediable el derecho de defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que rechazó el recurso de apelación contra la decisión que cancelaba la apertura dela representación de una asociación civil si el recurso planteado contra el Ministerio de Justicia, en el marco del art. 17 de la ley 22.315, fue presentado en término, y si bien ello no se verificó anteel citado órgano como literalmente está dispuesto en la norma, lo hizo ante un organismo dependiente del mismo, la Inspección General de Justicia, a la que había sido enviado el expediente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

La decisión sancionando con su pérdida el recurso presentado en el marco del art. 17 dela ley 22.315 fuera dela órbita física del Ministerio de Justicia, constituye una aplicación mecánica y literal de la previsión normativa, que desconoce principios fundamentales que sostienen y regulan la tramitación administrativa y ponen especial énfasis en la informalidad del procedimiento, pautas reiteradamente consagradas tanto en la doctrina nacional como extranjera, así como en la propia ley 19.549, art. 1, incs. b y c y en las consideraciones del decreto del Poder Ejecutivo 1883/91, texto ordenado del decreto reglamentario de la ley.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-717

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 717 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos