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Fallos: 325:704 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde descalificar el pronunciamiento que —a pesar de la integración con un cuarto miembro- no alcanzó la mayoría legal, en tanto el recurso de casación fue rechazado por la opinión coincidente de sólo dos ministros de corte local, con sendas disidencias —en distinto sentido- de los dos restantes miembros.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si bien las sentencias de la Corte Suprema deben limitarse a lo pedido en el recurso extraordinario, la falta de mayoría de la sentencia apelada habilita la intervención del Tribunal en razón de la obligación que le cabe de corregir la actuación de los tribunales inferiores.

CORTE SUPREMA.
Corresponde la intervención de la Corte Suprema a fin de corregir la actuación delos tribunales inferiores, cuando se configura un supuesto de transgresión a los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia, imponiéndose el ejercicio de dicha facultad como un deber indedinable a fin de preservar la defensa en juicio.

COSTAS: Resultado del litigio.

Corresponde decidir la cuestión sin imposición de costas, si la Corte Suprema declara la nulidad de la sentencia en virtud del ejercicio de sus poder es-deberes, y sin que la irregularidad que la motiva haya sido planteada por la recurrente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Corte de Justicia de Catamarca, rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, de Minas, y del Trabajo, de 1ra. Nominación, de la ciudad de San Fernando del Valledel Catamarca, que, a su vez, había rechazado el recurso de apelación y confirmadola sentencia

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-704

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