Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:631 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

— 1 1. En primer lugar, corresponde aclarar que no obstante que nuestra ley interna encomienda a este ministerio público fiscal el interés por la extradición (artículo 25, primer párrafo, ley 24.767), en la presente instancia, bueno es adelantarlo desde ahora, no se acompañará el recurso planteado por los apoderados del Estado requirente. Según mi criterio y conciencia, otra debe ser la solución para el caso, debiendo primar en estetrancela custodia dela legalidad, mandato constitucional supremo para este organismo (artículo 120 de la Constitución Nacional y artículo 1° de la ley 24.946).

2. Hecha esta salvedad, la primera cuestión que se debe analizar, siguiendo el orden de los agravios, es si resulta legítimo que el Poder Ejecutivo haya otorgado al ciudadano peruano Mera Collazos la condición de refugiado en la Argentina, mientras se encontraba en pleno trámite su proceso de extradición, cuestión ala que daré una respuesta afirmativa, con base en lo siguiente:

a) La Convención relativa al Estatuto delos Refugiados, suscripta en Ginebra el 28 de julio de 1951, aprobada por ley 15.869, y el Protocolo sobre el Estatuto delos Refugiados, suscripto en Nueva York el 31 de enero de 1957, aprobado por ley 17.468, deninguna manera poseen alguna cláusula que excluya de su ámbito de aplicación a las per sonas que, encontrándose sometidas a un proceso de extradición, solicitaren y, eventualmente, obtuvieren, la calidad de refugiados en el país requerido.

Esta ausencia de limitación al respecto, responde ala naturaleza del llamado Derecho Internacional de los Refugiados cuyo "contenido se define como una garantía mínima, no limitada por la contraposición del interés del Estado ni por la noción de reciprocidad entre los derechos y obligaciones contraídos", teniendo en cuenta "tanto las circunstancias especial es en que sus normas se aplican como por la calidad de los sujetos beneficiados" ("La protección a los refugiados en el Derecho Internacional y en el Derecho Argentino", de Susana Fraidenraij, E.D., tomo 132/90, página 914).

En otras palabras, el objetivo de la cooperación internacional entre los estados para reprimir la delincuencia, parecería ceder ante el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-631

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 631 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos