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Fallos: 325:420 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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cionesal juez que previno para que continúe con la investigación —vinculada con la presunta comisión de los delitos de extorsión y coacción en perjuicio de los beneficiarios del Plan Nacional Trabajar-, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

El titular del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial deL a Matanza, provincia de Buenos Aires, declaróla incompetencia parcial del tribunal asu cargo para conocer en el posible delito que surgiría de las irregularidades que, en relación con el Plan Nacional Trabajar, fueron mencionadas por dos testigos que declararon en las actuaciones que instruye por la presunta comisión de los delitos de extorsión y coacción en perjuicio de beneficiarios de esas asignaciones.

Tal como surge de los dichos de Elsa Nancy Sánchez y de Juan Alberto Torrez, a los que ha hecho expresa remisión el magistrado dedinante, ellas consistirían en la anómala utilización del nombre o del número de Documento Nacional de Identidad de terceros, para hacerlos figurar como incor porados a esos planes (ver fs. 1/4).

A partir de ello, en el auto de incompetencia también se hizo mención al presunto desvío de esos programas, a la probable percepción por quienes no son sus destinatarios y a la posible inequidad en su distribución, aspectos que al ser considerados dentro delos supuestos del artículo 29, inciso 32, y del artículo 32, inciso 3, de la ley 48, e incluso como eventos capaces de afectar la seguridad nacional, habilitarían la competencia de excepción (ver fs. 5/17, apartado Quinto y punto dispositivo IV).

Al recibir las actuaciones, el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de Morón, provincia de Buenos Aires, resolvió no aceptar la dedinatoria por interpretar que de la primera de las declaraciones no surge el uso de Documento Nacional de Identidad ajeno sino que la señora Sánchez dedaró haber utilizado su propio documento y CUIL para anotarse y cobrar el beneficio; y que el testi

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-420

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