325 tidoun perjuicio directo para lasrentas dela Nación ni que se encuentre afectada la seguridad nacional.
En estas condiciones, no puede perder se de vista que en virtud de la amplitud de la investigación que lleva el magistrado local, la realización de esas diligencias, tendientes a dilucidar aspectos necesarios para el debido planteo de la cuestión de competencia, también habría de resultar de utilidad para el objeto procesal allí pesquisado, desde que podrían hallarserelacionadas con irregularidades en el manejo de los planes.
Por lo expuesto, considero que es de aplicación al sub judicela doctrina según la cual si el conflicto de competencia no se halla precedido dela investigación suficiente, la Corte se encuentra impedida de ejer cer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, por lo que deben remitirse las actuaciones al juez que previno para que continúe con la investigación, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior (Fallos: 323:3867 y sus citas). Buenos Aires, 21 de diciembre de 2001. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 2002.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial deLa Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de Morón, dela misma provincia.
JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BOossert — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:422
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